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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4275
QUIEBRA, CONCLUSION CONVENCIONAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4275
El artículo 1470 del Código de Comercio, establece que si los acreedores y el deudor llegan a un convenio, y en él se observan todos y cada uno de los requisitos de las leyes, la liquidación judicial quedará terminada y el deudor puesto de nuevo al frente de su giro y en libre posesión de sus bienes, en los términos del propio convenio; pero la conclusión de la liquidación judicial o la de la quiebra, por la resolución que aprueba el convenio, no debe entenderse en el sentido de que, ipso facto, cesa toda intervención del síndico, y que, desde ese momento, el fallido entre en la libre disposición de sus bienes, ya que el convenio queda perfeccionado, y obligadas las partes a su cumplimiento, desde que, aprobado en junta general, se eleva a escritura pública, conforme a lo pactado, y es por lo tanto desde esta fecha, cuando pertenecen a los acreedores, los bienes cedidos con sus frutos, y cuando es aplicable el mismo artículo, en la parte que dice que, el fallido queda puesto en la libre posesión de los bienes, en los términos del propio convenio; de manera que mientras éste no se perfeccione, conforme a lo pactado, ni el quebrado ni sus acreedores adquieren la posesión de los bienes y, forzosamente, debe concluirse que esa posesión permanece a favor del síndico, quien, precisamente por haberla tenido durante el juicio y ser el representante de la masa, es quien está en la obligación de ejecutar los términos del convenio y como mientras el mismo no se perfeccione, pueden sufrir daños los bienes del concurso, es indudable que al síndico corresponde la defensa de los mismos, puesto que, de otro modo, no habría quien lo verificara.
Precedentes
Amparo civil en revisión 20/34. Dulce de Tamez Jacinta, Liquidación Judicial. 3 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.