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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4331
COMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4331
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que confirma la de primera, en que el Juez se desistió de una competencia de jurisdicción, la suspensión debe negarse, porque de otorgarse, los efectos serían restitutorios, lo cual sólo es propio de la sentencia que concede el amparo; y, por otra parte, de concederse, independientemente de que el acto reclamado se tradujera en algún hecho positivo, implicaría la paralización del procedimiento, el cual es de orden público y la sociedad está interesada en que no sufra demoras la tramitación de los juicios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1210/34. Hernández de Ruanova Lucía Otilia. 4 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.