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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4375
VIA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4375
Si el demandado en juicio ejecutivo mercantil, no hace valer como excepciones, que una letra de cambio, base de la acción, no fueron protestadas, que una de ellas se endosó estando ya perjudicada, ni que el tomador hubiera perdido sus derechos contra el demandado, por que fue el girador, por tener éste hecha oportunamente la provisión de fondos a que se contrae la fracción III del artículo 532 del Código de Comercio, es indudable que la autoridad judicial, dadas las determinantes prevenciones del artículo 1327 del propio ordenamiento, no pudo tener en cuenta tales excepciones, ni aun considerar que la última de las aludidas defensas, sólo pudo hacerse valer en juicio ordinario; toda vez que la parte final del artículo 535 de la ley mercantil, debe entenderse que es aplicable únicamente cuando, de hecho, se ha aducido en el juicio ejecutivo una excepción que sólo cabe discutir en el ordinario, a más de que debe observarse que la circunstancia de que sea posible que el demandado en juicio ejecutivo, pueda oponer excepciones que sólo se admiten en juicio ordinario, no autoriza legalmente a declarar improcedente la vía ejecutiva mercantil.
Precedentes
Recurso de súplica 108/30. Híjar Cañedo Abelardo. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.