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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4385
JUICIOS CIVILES, INCIDENTES PENALES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4385
Como el artículo 482 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, dispone que cuando en un negocio judicial, civil o mercantil, se denuncien hechos delictuosos, el Juez o tribunal de los autos los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público adscrito al juzgado o tribunal, para que, de acuerdo con el 483, practique las diligencias necesarias para determinar si se hace la consignación de los hechos, o no, y pedir, en su caso, la suspensión del procedimiento civil, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal, es claro, que la suspensión del procedimiento en materia civil, sólo puede decretarse a solicitud del Ministerio Público.
Precedentes
Recurso de súplica 168/32. B. M. C. Knitting Mills, S. A. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.