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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4404
DOCUMENTOS, BASE DE LA ACCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4404
Si un pagaré base de la acción, se dio por reconocido, por medio de resolución que causó estado, es inconcuso que el mismo documento hace prueba plena y, en consecuencia, la sentencia que así lo estime, no puede vulnerar las disposiciones del artículo 1296 del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 97/33. Lezama Ignacio, sucesión de. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.