Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359721
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4404
SUCESIONES, COBRO DE LOS CREDITOS Y LEGADOS A CARGO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4404
El artículo 3560 del Código Civil del Estado de Puebla, estatuye que los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, salvo los casos previstos en los artículos 3604 y 3607, y el de aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente, al abrirse la sucesión; pero esta disposición legal no debe interpretarse en términos absolutos, de tal manera que si no se llegan a presentar ni a aprobar los inventarios de una sucesión, los acreedores de ella no puedan en ningún tiempo, cobrar sus créditos; ya que, dados los antecedentes históricos y legislativos de dicho precepto y en atención a que el motivo que lo originó, estriba en que el albacea debe tener el tiempo necesario para darse cuenta del estado de los negocios del autor de la herencia, y estar en condiciones de defenderlos, por el conocimiento que tenga de todos los documentos que sirvan para determinar cuáles son el activo y el pasivo de la misma, la interpretación del propio artículo debe ser en el sentido de que los acreedores no pueden exigir el pago de sus créditos, mientras no se hayan presentado y probado los inventarios, o haya transcurrido el término legal que, según el caso, tiene el albacea para presentarlos, y el Juez para resolver sobre su aprobación.
Precedentes
Recurso de Súplica 97/33. Lezama Ignacio, sucesión de. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.