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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4405
SUCESIONES, RENUNCIA DE LA PRESCRIPCION POR LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4405
Si a pesar de haber transcurrido el término para la prescripción de un documento, a cargo de una sucesión, el albacea de la misma, al formular el inventario y avalúo de los bienes que constituyen la herencia, lo incluye, es claro que reconoce la exigibilidad de la obligación y que, implícitamente, renuncia a la prescripción realizada, de acuerdo con el precepto consignado en el artículo 1057 del Código Civil del Estado de Puebla, y con las prevenciones de los artículos 1056 y 1058 del propio ordenamiento, y aun cuando el albacea no puede sin el consentimiento de los demás herederos, renunciar la prescripción consumada, si en el mismo es el único heredero y los demás interesados en la sucesión, que fueron el agente del Ministerio Público y los representantes fiscales, no hicieron objeción alguna a los inventarios donde se hizo figurar por el albacea, el crédito exigido, es claro que no puede hacerse valer dicha prescripción en el juicio ejecutivo correspondiente.
Precedentes
Recurso de Súplica 97/33. Lezama Ignacio, sucesión de. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.