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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4457
APREMIO, COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LOS AMPAROS CONTRA MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4457
El artículo 39, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que los Jueces de Distrito, en materia civil, en el Distrito Federal, conocerán de los amparos pedidos contra resoluciones judiciales del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional; y la fracción III del artículo 37 de la propia ley orgánica, dispone que los Jueces de Distrito, en materia penal, en el propio distrito, conocerán de los amparos pedidos contra resoluciones judiciales del orden penal, o contra cualesquiera otros actos que afecten la libertad personal o la vida o que estén comprendidos en el artículo 22 de la Constitución Federal, salvo que se trate correcciones disciplinarias y de apremios impuestos fuera de procedimiento penal; por lo que si se promueve un amparo contra actos que no son sino un simple medio de apremio, usado contra el quejoso, por parte de la autoridad señalada como responsable, para hacerlo cumplir ciertas obligaciones inherentes a su cargo de depositario, designado en un juicio ejecutivo mercantil, es indudable que el Juez competente para conocer del relacionado juicio de garantías, es el Juez Segundo de Distrito en materia Civil del Distrito Federal, sin perjuicio de que si el interesado lo quiere, sea el Juez Primero de Distrito en la misma materia el que conozca del asunto, ya que tiene también competencia para ello dada la jurisdicción que les señala a uno y a otro, la fracción II del artículo 66 de la ley orgánica citada.
Precedentes
Competencia 402/35. Suscitada entre el Juez Segundo de distrito, en materia Penal, en el Distrito Federal, y el Juez Segundo de Distrito, en materia Civil, en el propio Distrito Federal. 6 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.