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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4463
CEDULA HIPOTECARIA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4463
De acuerdo con los artículos 993 y 999 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal, en una finca hipotecada no pueden verificarse embargo alguno, toma de posesión, diligencia precautoria, o cualesquiera otras que interrumpan el curso del juicio, si no es en virtud de sentencia ejecutoriada, relativa a la misma finca, debidamente registrada, y anterior a la demanda que hubiere motivado la expedición de la cédula, o de providencia dictada a petición de acreedores de mejor derecho; por lo que si el mandamiento dictado por una autoridad judicial, para dar posesión de las fincas sujetas a juicio hipotecario, a un depositario diverso del designado en el primer juicio, emana de un juicio ejecutivo iniciado cuando las fincas se encontraban sujetas ya a cédula hipotecaria, es claro que el depositario nombrado en el primer juicio, está obligado a gestionar lo conducente, para que los citados inmuebles permanezcan afectos a las resultas del juicio hipotecario, a fin de entregarlos a quien se adjudiquen por sentencia ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 13317/32. García Gumersindo. 6 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.