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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4463
DEPOSITARIOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4463
El artículo 997 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal, previene que si el deudor en un juicio hipotecario, no acepta la responsabilidad de depositario judicial de la finca hipotecada, entregará desde luego la tenencia material de la misma, al actor o al depositario que éste nombre; lo que quiere decir que tal depositario posee en los términos del artículo 2593 del Código Civil y no a nombre del actor, y, consecuentemente, no es necesario que exprese, con toda claridad, a nombre de quién promueve una demanda de amparo, bastando que lo haga en su carácter de depositario judicial, con tanta más razón, si en la fecha en que se inició el juicio, era indeterminada la persona a nombre de quien poseía.
Precedentes
Amparo civil en revisión 13317/32. García Gumersindo. 6 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.