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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4469
COPROPIETARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4469
Las diligencias preparatorias de juicio, relativas a la rendición de cuentas por un copropietario, no pueden tener la calidad de prejudiciales, puesto que el artículo 193, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que el juicio en general podrá prepararse, pidiendo un socio o comunero, la presentación de documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al socio o condueño que los tenga en su poder; es decir, que en general, puede prepararse un juicio con diligencias preliminares que tiendan a la presentación de cuentas que tenga en su poder un comunero o condueño, pero no a la rendición de cuentas por parte del mismo, por lo que el caso no debe considerarse comprendido, para la improcedencia del amparo, en la jurisprudencia relativa a providencias precautorias, ya que aquellas envuelven diligencias que no tienen ni pueden tener aquel carácter, ni tampoco el de medios preparatorios del juicio en general, y no admitiendo, por tanto, recurso ordinario alguno, debe estimarse como un acto de ejecución real irreparable, de los que la fracción IX del artículo 107 constitucional, requiere para la procedencia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3160/35. Audifred Félix. 6 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.