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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4474
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4474
El hecho de que el interesado haya exhibido el documento justificativo de su personalidad como albacea, para promover un amparo a nombre de la sucesión, fuera de los tres días que marca el artículo 72 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, pero antes de que el Juez a quo desechara la reclamación, hace que el auto respectivo no esté arreglado a derecho, y menos, si con el propio carácter de albacea, figura el reclamante en el juicio testamentario en donde se originó el acto que reclama, y del informe con justificación de la autoridad señalada como responsable, aparece reconocida la personalidad en cuestión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2800/35. Sucesión de Martín García. 6 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes; Sabino M. Olea y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.