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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4479
ACUMULACION DE AUTOS, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4479
Si bien es verdad que, en términos generales, la resolución que define una excepción dilatoria, no causa perjuicio alguno, porque esta pendiente en dictarse la sentencia definitiva, también debe tenerse en cuenta que ello ocurre con relación a la excepción dilatoria que se hace valer en la primera instancia de un juicio, mas no cuando se ha dictado esa resolución en segunda instancia, por causa superveniente, produciendo el efecto de suspender la decisión del asunto, para someterlo a la contingencia de otro, que está pendiente por lo que una acumulación de autos de primera a segunda instancia, en la que va a resolverse por el tribunal de alzada, una cuestión que no ha sido aún considerada en la primera, hace procedente el amparo contra tal acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 786/35. Fuente Parres de Mac Gregor Carmen de la. 6 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.