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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4482
ENDOSO AL COBRO POR INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4482
No existe disposición alguna en la Ley General de Instituciones de Crédito, que prohiba a las mismas efectuar endosos al cobro, y si se atiende a que el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, vino a consagrar expresamente la doctrina, de acuerdo con la cual, el endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro u otra equivalente, no transfiere la propiedad, pero sí da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y protestarlo en su caso, se llega a la conclusión de que las instituciones bancarias sí pueden endosar al cobro un documento que, a su vez, hubieren recibido en virtud de otro endoso al cobro.
Precedentes
Recurso de súplica 177/33. Karras Gerhard. 6 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.