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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4553
DESOCUPACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4553
Si se reclama en amparo la orden judicial para que el quejoso desocupe terrenos embargados, y los cuales se dice ocupa indebidamente y van a ser dados en arrendamiento a un tercero, por el depositario, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, si la suspensión se concedió mediante fianza respecto a la celebración del arrendamiento, puesto que el embargante está garantizando con los mismos bienes embargados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 49/35. Manjarrez de Marrufo Victoria. 7 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.