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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4553
CONSTRUCCIONES, ORDEN DE SUSPENDER LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4553
Si se reclama en amparo la orden judicial para que el quejoso suspenda toda construcción en terrenos y edificios que ocupa en una finca embargada, se trata de un acto de carácter negativo, que tiene efectos positivos, como son la interrupción de las obras; y tal acto causa perjuicios de difícil reparación al quejoso, porque las obras se suspenderán mientras se dicte resolución firme, y no se podrán utilizar edificios semiconstruidos; además, serían de cuenta del quejoso, el riesgo y la demolición de las obras, si no se obtiene el juicio de amparo; y ni la sociedad ni el Estado tienen interés en la ejecución de tales actos, y los perjuicios que puedan resentir los terceros, deben garantizarse mediante fianza; y si la suspensión tiene por objeto que las cosas se mantengan en el estado que guardan, esa condición no se desvirtúa porque se siga construyendo, pues tal era el estado en que se encontraban las cosas al solicitarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 49/35. Manjarrez de Marrufo Victoria. 7 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.