Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359736
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4559
NOTIFICACIONES PERSONALES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4559
El Artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, reformado por decreto de 17 de noviembre de 1930, estatuye que cuando se haya dejado de actuar en un juicio, por más de tres meses, la primera notificación deberá hacerse en los términos del artículo 85 del propio ordenamiento, o sea, personalmente; por lo que sí entre la fecha de la última resolución de trámite, dictada en primera instancia, y la sentencia definitiva, transcurrió más de un año, y la propia sentencia ordena en acatamiento de aquella disposición legal, que se haga la notificación correspondiente a las partes, en forma personal, es indudable que esto constituye la notificación legal de la sentencia y debe estimarse oportuno el recurso de apelación que se haga valer en el acto de la notificación.
Precedentes
Recurso de súplica 119/32. Banco de Sonora, S. A. 7 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.