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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4575
CITACION PARA SENTENCIA, NEGACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4575
No puede decirse que la negación de la citación para sentencia, produzca el mismo efecto que la verdad legal definida por una sentencia dictada en cuanto al fondo, puesto que se trata simplemente de una de tantas providencias que norman la secuela del juicio, susceptible de modificarse, siempre que existan causas bastantes para ello.
Precedentes
Amparo civil directo 4544/33. Gómez Tagle Manuel. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.