Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359743
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4586
COMUNIDAD DE BIENES, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4586
El hecho de que en un contrato de división de bienes, no se especifiquen los antecedentes o motivos de la comunidad, no implica la inexistencia de la misma, puesto que los contratantes tienen absoluta libertad para manifestar, o no, los motivos de sus obligaciones, que no son otros que el móvil personal de cada individuo, variable en cada contratante, hasta el infinito, que lo impulsa a contratar, a diferencia de la causa de las obligaciones, que está constituida por la razón inmediata, directa, siempre la misma, en cada contrato determinado, que impulsa al deudor a obligarse, dado que ha celebrado tal contrato en lugar de cualquier otro.
Precedentes
Amparo civil directo 4487/31. Fernández Poppert Amelia. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.