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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4601
REMATES, TERCEROS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4601
Si bien es cierto que la Suprema Corte sustentaba la tesis de que el remate de un predio, no priva de la posesión del mismo a la persona que alega tenerlo, y que sólo al aprobarse el remate y al ordenarse la entrega del predio, podría estimarse afectada la posesión que alegan tener las personas extrañas al juicio, ya que de otro modo se prolongarían indefinidamente los pleitos, toda vez que al no poderse celebrar el remate, nadie podría ejercer contra el que alega la posesión, los derechos que tuviere, por virtud de tal remate, a la adjudicación que se hiciere a su favor, también debe tenerse en cuenta que dicha tesis ha sido repudiada por la actual Tercera Sala de la Suprema Corte, sosteniendo, en oposición a aquélla, que para el tercer ajeno al juicio, en el que se decreta el remate, tal acto constituye una amenaza seria y formal de despojo, un ataque al derecho de posesión, que la ley constitucional protege, puesto que persigue un cambio fundamental en la situación jurídica del inmueble que trata de rematarse, lo que es causa bastante para que el afectado pueda recurrir desde luego al amparo, sin que sea ni jurídico, ni equitativo, ni razonable, que el mismo deba esperar hasta que se produzca una situación jurídica de derecho, con la expedición del título de propiedad al rematante, y que se pretende materialmente despojarlo, para poder recurrir al amparo, como si no constituyera un atentado a su derecho de propiedad y posesión, el titular su inmueble a otra persona, y una lesión a su derecho de disposición y aprovechamiento, la sola amenaza del remate; a más de que estando protegido por nuestra ley constitucional, no sólo el hecho de la posesión, sino también el derecho a la misma, el de dominio y, en general, toda clase de derecho, es legal ocurrir al amparo cuando existe un acto de autoridad que atenta contra los mismos, sin que naturalmente esto implique que en el juicio de garantías, puedan controvertirse, entre las partes interesadas, cuestiones de dominio para definir a quién de los pretendientes corresponde la propiedad de una cosa, por ser esto materia clásica de un juicio contradictorio ante la potestad común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3494/34. Baeza Ignacio. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.