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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4600
REMATES, TERCEROS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4600
La jurisprudencia de la Suprema Corte, relativa a que "las violaciones cometidas en el curso de los procedimientos, para llevar a cabo el remate de bienes embargos, no debe juzgarse sino hasta que el remate se aprueba en definitiva, porque durante el procedimiento se puede hacer uso de todos los derechos que la ley concede, etcétera, por todo lo cual, el amparo es improcedente contra los repetidos procedimientos que precedan al remate", se refiere a las reclamaciones constitucionales que presenten las partes en el juicio en contra del auto que manda citar a remate de los bienes asegurados durante él, ya que ellas son las únicas que pueden intervenir en el procedimiento, para discutir la legalidad del mismo, a efecto de que la almoneda se verifique con total apego a la ley, puesto que los litigantes están ligados al juicio: el actor, desde la presentación de su demanda, y el demandado, desde la fecha de su emplazamiento; pero no sucede lo mismo respecto a los terceros, quienes, sin nexo jurídico alguno con el procedimiento judicial, están impedidos para gestionar en tal procedimiento, y menos pueden discutir los actos procesales del mismo, aun los que se lleven a cabo en ejecución de la sentencia pronunciada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3494/34. Baeza Ignacio. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.