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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4613
DEMANDA DE AMPARO, MODIFICACION DE LA, POR ERROR AL SEÑALAR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4613
Si en la demanda de amparo se señala a determinada autoridad como responsable, como por ejemplo, a una Sala de un Tribunal de Justicia, y aquella informa que no fue quien dictó el acto reclamado y designa la Sala que lo hizo, el Juez de Distrito, a petición del quejoso, debe tener por modificada la demanda y pedir el informe correspondiente a la autoridad que dictó el acto reclamado, aun cuando hayan pasado más de quince días de aquel acto; puesto que al disponer la ley reglamentaria del juicio de garantías, que se entienden consentidos los actos contra los que no se interpone el juicio dentro de los quince días siguientes, de haberse cometido, ha querido establecer la presunción de que tácitamente hay conformidad con esos actos; pero esa presunción no se puede extender al caso en que, por un error, se señala en la demanda como autoridad responsable, a una distinta de las que ha ejecutado o trata de ejecutar el acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 221/34. Serment León y otro. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.