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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4625
NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4625
El artículo 17 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, expedida en 1919, establece que respecto del artículo de nulidad de notificaciones en el juicio de amparo, no hay más recurso que el de responsabilidad; y, por tanto, es improcedente la queja que se enderece contra la resolución de los Jueces de Distrito, que desechan un incidente de nulidad de notificaciones, relativo a un juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 364/34. Cantú Guzmán Juan. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.