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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4629
ACCION EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4629
No pueden fundarse la absolución del demandado, en que el documento, base de la acción, no es título ejecutivo, si el mismo no recurrió el auto que despachó ejecución, ni tachó en otra forma la procedencia de la vía, y menos si la única excepción opuesta o sea, la prescripción, es improcedente, por el reconocimiento de la deuda, hecho por el mismo, al solicitar de su acreedor, una espera para el pago de las cantidades que se le reclaman.
Precedentes
Recurso de Súplica 57/33. Banco Nacional de México, S.A. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en este asunto por tenérsele admitida la excusa que propuso. La publicación no menciona el nombre del ponente.