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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4728
CESION DE DERECHOS Y ACCIONES EN EL ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4728
La cesión onerosa de derecho y acciones, no constituye otra cosa que una verdadera compraventa, puesto que, mediante un predio cierto, se transfiere un derecho; por lo que si se tiene en cuenta que la fracción I del artículo 3029 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal, impone la obligación al arrendatario, de pagar las rentas la nuevo propietario del inmueble arrendado, a partir de la fecha en que se hubiere otorgado el título de propiedad, es claro que una compraventa sólo confiere derechos al adquirente, a partir de la fecha de la adquisición, para cobrar las rentas del inmueble, materia de la misma, ya que para que pueda reclamar las anteriores, es indudable un convenio expreso sobre el particular, en el que se le cede ese derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 5797/33. Illanes Ramos J. Joaquín. 10 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó por haberse declarado legal su excusa. La publicación no menciona el nombre del ponente.