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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4754
QUEJA, PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4754
En un amparo directo la autoridad señalada como responsable, al resolver lo relativo a la suspensión, obra en auxilio de la Suprema Corte de Justicia, y no puede, legalmente, revocar sus propias determinaciones, pues la Ley de Amparo no establece el recurso de revocación en contra de las providencias dictadas por las autoridades responsables, y aquellas providencias solamente pueden ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, mediante el recurso de queja establecido por el artículo 52 de la propia ley.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 222/35. Dubbels Guillermo. 10 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.