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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4956
ALIMENTOS AL FALLIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4956
De acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, para que el deudor cuyos bienes han sido objeto de un procedimiento ejecutivo del orden común, tenga derecho a percibir alimentos, se requiere: a), que esté impedido para trabajar; b), que sin su culpa carezca de bienes, profesión u oficio; y c), que atentas la importancia de la demanda y de los bienes, el Juez, teniendo en cuenta las circunstancias del demandado, fije la pensión. Estos elementos sustanciales del derecho de percibir alimentos, requieren, además, cuando se trata de un deudor sujeto a concurso, que sea de buena fe, y que el valor de los bienes exceda al importe de los créditos. Como se ve, para que pueda considerarse probada la acción del acreedor alimentista, tomando los preceptos del derecho procesal civil, como supletorios del mercantil, se requiere: que el deudor sea de buena fe, situación que no queda definida antes de la calificación del concurso o de la quiebra; que el acreedor alimentista esté físicamente impedido para trabajar, lo que es susceptible de comprobación, por los medios de prueba que establece el derecho común, y que, sin culpa, carezca de bienes, profesión u oficio; por lo que si el reclamante no justifica la concurrencia de los elementos indispensables para la procedencia de su acción, la misma debe desecharse, sin que valga alegar que el saldo líquido de la negación fallida, no puede conocerse hasta que se hace la calificación de los créditos y la liquidación de la quiebra, porque es posible establecer, aun cuando sea provisionalmente, el monto del activo y del pasivo, para tener una idea aproximada del saldo disponible.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6295/33. Ketelsen y Degatau, Sucesores. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.