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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4966
CONVENIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4966
Si se reclama en amparo la resolución judicial que fija plazo para que, en cumplimiento de un convenio, se desocupe una finca, la suspensión debe concederse, por reunirse los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1286/35. Rubiera Cué Vicente. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.