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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5054
CREDITOS, PRELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5054
Lo dispuesto por la fracción III del artículo 1002 del código mercantil, que reglamenta la prelación de los acreedores del fallido, no puede tener aplicación alguna cuando se trata del secuestro de un bien inmueble, cuando el deudor no sea comerciante ni se haya demostrado que se encuentra en estado de quiebra, pues los créditos mercantiles no tienen preferencia sobre los civiles, en razón de su naturaleza, cuando han sido registrados con posterioridad.
Precedentes
Amparo civil directo 5969/34. Sanguino Gómez de Guerrero Paz. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.