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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5069
AUTO AD EXEQUENDUM, SUSPENSION TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5069
Si el amparo se pide contra la ejecución de la resolución de segunda instancia, que revocó el auto ad exequendum, dictado en un juicio, la suspensión debe concederse, previa fianza, porque de negarse, se causarían perjuicios de difícil reparación a la parte quejosa, ya que su contraria podría disponer de los bienes secuestrados, como consecuencia de la revocación, quedando sin garantía los derechos del mismo quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5247/33. Mora y Trueba Raymundo. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 199, tesis 81, de rubro "AUTO DE EXEQUENDO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.".