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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5072
NACIONALIZACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5072
Si se reclama en amparo la orden de una Oficina Federal de Hacienda, para que los inquilinos de una finca no paguen las rentas a las personas contra quienes se sigue un juicio de nacionalización, sino al representante de la nación, y esa notificación se hizo en cumplimiento del auto de la autoridad judicial, que ordenó la ocupación y administración de la finca, claro es que no deben entorpecerse las actividades de las autoridades administrativas, que tiendan a ejercer su dominio sobre los bienes que forman el patrimonio del Estado, y que la suspensión debe negarse, ya que la sociedad y el Estado están vivamente interesados en que se cumplan los preceptos constitucionales, y se perjudicarían con la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2876/35. Gómez Crespo José. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.