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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5077
DOCUMENTOS PRIVADOS, PROVENIENTES DE TERCEROS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5077
Como el documento que proviene de persona distinta del litigante, al presentarse en juicio, no puede ser reconocido por el contrario, porque, con relación a él, constituye res inter allios acta, y es condición indispensable de la confesión, que no a otra cosa equivale el reconocimiento, que se haga sobre hecho propio, y esa circunstancia no concurre en el caso, el artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, expedido en 1884, establece que el documento presentado en juicio por vía de prueba, no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si hubiere sido reconocido, ya que cuando se presenta un documento proveniente de persona distinta de los litigantes, no pudiendo ser reconocido por aquella a quien perjudica, es indispensable que durante el juicio esta parte manifieste si le concede autenticidad, o no, y para ese efecto la ley obliga a la otra parte a que expresamente lo objete, so pena de tenerlo por admitido y surtiendo sus efectos, como si fuere reconocido, estableciendo una especie de reconocimiento ficto; siendo esto así, porque la ley requiere que independientemente de la discusión de la acción y de las excepciones planteadas en el juicio, se especifique la discusión particular sobre el documento presentado por vía de prueba, y como cuando no se objeta, no puede surgir esta discusión particular, es entonces cuando la ley establece la presunción de que se admite el documento, para que surta efectos, como si hubiere sido reconocido.
Precedentes
Recurso de súplica 127/33. Bagdadi José. 13 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. El Ministro Sabino M. Olea, se excusó de conocer de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.