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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5151
ALIMENTOS, CESACION DE LA OBLIGACION DE DARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5151
El artículo 320 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, al no haber determinado y precisado las injurias, faltas y daños graves inferidos por el acreedor alimentista, contra el que debe pagar los alimentos, y que sean causa de la cesación de la obligación de suministrarlos, es evidente que deja esta apreciación al sentenciador y si bien el uso de esa facultad no puede ser arbitrario y enteramente discrecional, también debe tenerse en cuenta que sólo cuando la misma apreciación encierra una notoria injusticia, puede implicar violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 6096/34. Fernández de Icaza Ignacio. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente..