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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5157
TESTAMENTIFACCION EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5157
Estando en vigor en Aguascalientes, en todo un sistema y en todas sus partes, el Código Civil de 1884, que rigió en el Distrito Federal, debe estimarse derogado, por ser incompatible con el principio de la libre testamentifacción, el decreto de 15 de marzo de 1903, que reprodujo literalmente las disposiciones relativas del código de 1870, que prohibía a los padres que tuvieran varios hijos, venderle a alguno de ellos cualquiera clase de bienes, sin el consentimiento expreso de los otros, si fueren mayores de edad, y sin autorización judicial, si fueren menores, prevención que descansaba en la necesidad de impedir que, bajo la forma de este contrato, se ocultara alguna donación que aumentara el patrimonio de un hijo, con perjuicio de la legítima de los demás, que no podrían exigir que se trajera a colocación, el valor de la cosa, objeto de ese supuesto contrato, y que fue suprimida en el código de 1884, por no hallarse en armonía con la libertad de testar, adoptada por éste.
Precedentes
Amparo civil directo 5496/33. Díaz Octaviano. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.