Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359772
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5168
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5168
Si bien la novación no debe presumirse, sino que debe constar expresamente, esto sólo tiene el alcance de que su demostración debe ser clara y en términos de que no se presuman las que no consten en determinada forma, cuando ésta sea requerida expresamente por la ley, para el contrato primitivo, y cuando no pueda dudarse que la sustitución de deudor entraña una novación, atento el precepto expresamente contenido en el artículo 1607 del código civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1887/33. Ruiz de Cue Sara y coagraviadas. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.