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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5187
QUEJA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, QUIEN DEBE CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5187
Siempre que se trate de la actuación de la autoridad que, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia, conozca de la suspensión definitiva y de sus incidentes en amparo directo, pero no de las autoridades ejecutoras, si sus actos pueden dar lugar al curso de queja, éste sólo procede cuando haya incumplimiento, exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión; pero en tal evento, no es competente la Suprema Corte para conocer directamente de la queja, sino la autoridad responsable que conoce del incidente de suspensión, y sólo contra la resolución de aquéllas, puede dicho al Alto Tribunal conocer del recurso de queja; pues en tales casos se aplican, por artículos 69 y 116 y 129 de al Ley de Amparo, en virtud que la autoridad responsable, al conocer de la suspensión, ejerce las mismas facultades concedidas a los Jueces de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 99/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.