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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5194
NULIDADES ABSOLUTAS Y NULIDADES RELATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5194
Conforme a la doctrina, los actos inexistentes se caracterizan por la ausencia de uno o varios de sus elementos orgánicos o específicos que son: voluntad, objeto y forma; no engendran efecto jurídico alguno, y su inexistencia puede ser invocada por cualquiera que tenga interés en prevalerse de ella. La nulidad es absoluta, cuando nace de la violación de una regla de orden público, y relativa, en los demás casos; los actos nulos, aun los afectados de nulidad absoluta, producen efectos jurídicos mientras no sean destruidos por una decisión judicial, ya que por imperfectos que sean, desde el momento en que han nacido, desempeñan la función de un modo regular.
Precedentes
Queja en amparo civil 317/34. Valenzuela Samuel. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.