Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5297
HIPOTECAS, DERECHOS DE LOS MENORES INTERESADOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5297
Si la acción real hipotecaria se dirige contra determinadas personas, sin hacer mención de que también se les demanda con el carácter de representantes legítimos de unos menores, propietarios y poseedores del inmueble hipotecado, es claro que dicha acción no puede estimarse dirigida contra los poseedores de los bienes, como lo previenen los artículos 3o., fracción IV, y 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en relación con los artículos 1823 y 1824 del Código Civil, y al declararla procedente sin que los menores sean oídos ni vencidos en el juicio, y al ordenar el remate de esos bienes, se priva a aquellos de sus propiedades y derechos, con violación de las garantías que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal; sin que valga objetar que al demandar a los obligados, con fundamento en las escrituras respectivas, no se les demandó en lo personal, sino con el carácter con que contrataron, de representantes legítimos de los menores, cuando el préstamo aparece celebrado directamente por aquéllos y garantizado con los bienes de los menores, ya que del hecho de que los demandados ejerzan la patria potestad sobre los menores propietarios y poseedores de los bienes hipotecarios, no puede concluirse que se haya dirigido la acción contra éstos, si no se expresa así en la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 7024/34. Torres Beatriz. 19 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.