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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5307
REMATES EN NUEVO LEON, CITACION PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5307
El artículo 706 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, expresa que la citación para el remate debe hacerse con término improrrogable de siete días, lo que implica la facultad del Juez, para celebrar la almoneda dentro del período de tiempo fijado por la ley; pues por término debe entenderse el lapso concedido por aquélla, para que se ejercite un derecho o para que se verifique un acto jurídico, pudiendo citarse como ejemplo los términos para contestar la demanda y para rendir las pruebas, que comienzan a contarse desde que se dicta el mandamiento relativo; tesis que se corrobora por la circunstancia de que cuando se trata de la primera publicación para el remate, la ley dice que se anunciará de siete en siete días, y que en el día fijado se practicará la diligencia, etcétera; de lo que se concluye que lo que la ley fija, es el plazo para que se hagan las publicaciones, pero una vez hechas éstas, se puede realizar el remate, tratándose de la primera almoneda, y cuando se trata de las subsecuentes, se fija el plazo, con tal de que no exceda de siete días, porque después de ese término, considera el legislador poco adecuada la disposición para obtener posturas, y porque las subsecuentes convocatorias deben anunciarse de siete en siete días, a petición de la parte que tenga derecho a gestionarlas. Lo que quiere la ley, esencialmente, es que haya posturas para el remate, y es por ello precisamente por lo que ordena que la primera publicación se haga de siete en siete días, por tres veces consecutivas, de manera que el Juez puede anunciar el remate para el primer día hábil de la última publicación, ya que para entonces las personas interesadas, pudieron enterarse de que estaba haciéndose la licitación para el remate del bien, y si tienen interés en adquirirlo, pueden hacerlo, y hecha la citación en esta forma, ya que no es necesario seguir el mismo sistema para las siguientes licitaciones, y la ley cambia, diciendo: "la segunda almoneda se citará con el término improrrogable de siete días", de manera que desde la fecha en que se dicta el auto para el remate, debe contarse el lapso dentro del cual puede llevarse a término el acto, siendo admisible que forzosamente deba celebrarse a los siete días de la publicación del edicto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3689/34. Cantú García Rufina y coagraviado. 19 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.