Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359782
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5308
REMATES, POSTURAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5308
Si un postor garantiza su postura mediante un certificado de depósito, expedido por una institución de crédito, a favor del Juez del remate, en el que dicha institución declara haber recibido determinada cantidad, para garantizar la mencionada postura, es indudable que dicho certificado equivale al dinero efectivo, ya que aun en el caso de quiebra de la institución, puede excluirse la suma depositada, cuya propiedad corresponde a tercero y no a la institución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3689/34. Cantú García Rufina y coagraviado. 19 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.