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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5308
REMATES, POSTURAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5308
De acuerdo con los artículos 200 y 201 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias, debiendo, para su validez, ser nominativos y no negociables, y que estos últimos, porque se haya inscrito en ellos la cláusula respectiva, o porque se les dé ese carácter, sólo pueden ser endosados a una institución de crédito, para su cobro; de lo que se concluye que si el postor en un remate, abona su postura mediante un cheque de caja, que endosa al Juez como valor de la misma, es claro que no siendo lícito el endoso hecho en la forma de referencia, no puede garantizar debidamente la postura, en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3689/34. Cantú García Rufina y coagraviado. 19 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.