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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5383
LEYES, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5383
La obligación que impone el artículo 17 del Código Civil del Estado de Yucatán, sobre que la existencia de las leyes extranjeras debe ser probada por quien las invoca, no comprende a las de las diversas entidades federativas de la República.
Precedentes
Amparo civil directo 1595/35. Mañé viuda de Leal Petrona. 20 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXIX, página 2959, tesis de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION EN QUE NO SE EXPRESA LA LEY VIOLADA.".
Tomo XLIV, página 2933, tesis de rubro "LEYES, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LAS.".