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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5383
PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL, FACULTAD PARA PACTARLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5383
No existe disposición alguna en la legislación civil, que exija poder o cláusula especial para poder pactar un procedimiento convencional a que deba sujetarse la resolución de las cuestiones que surjan con motivo de la falta de cumplimiento de algún contrato; por lo que dicho procedimiento puede ser pactado por una persona a nombre de otra, en virtud de poder general otorgado a su favor, para actos de administración, y en el que se le concedan facultades para celebrar toda clase de convenios y contratos
Precedentes
Amparo civil directo 1595/35. Mañé viuda de Leal Petrona. 20 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.