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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5471
GANANCIALES, DERECHOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5471
Si una persona, en su testamento, se refiere a unos inmuebles singularmente determinados y a los gananciales que pudieran corresponderle con motivo de su matrimonio, y en el inventario correspondiente a su sucesión, no se comprenden más que las fincas y no los gananciales, que tampoco se valuaron, ni siquiera el derecho para reclamarlos, ni consta que fueron objeto del pago de impuestos sucesorios, no pudieron quedar comprendidos en la resolución judicial que dio por separados a los herederos de dicho juicio, ni incluirse en la partición que pudieran llevar a cabo y que sólo podía extenderse a los bienes inventariados; pues es claro que los herederos, por derecho propio, no pueden accionar, ya que los citados derechos a gananciales, siguen en todo caso formando parte de la sucesión, y son susceptibles, por ello, de ser representados y defendidos por el albacea, cuya misión no puede tenerse por legalmente concluida, sino hasta el fin del inventario y adjudicación de esos gananciales o del derecho para reclamarlos, a más de que la acción de los herederos del cónyuge, o de su sucesión, no es la de nulidad del testamento del otro cónyuge, sino la de liquidación de la sociedad legal que aquéllos afirman que existía a la muerte del primer testador.
Precedentes
Amparo civil directo 6794/34. Ruiz Mariano, sucesión de. 21 de septiembre del 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea se excusó para conocer este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.