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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5471
TESTAMENTOS, ACCION DE NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5471
La acción de nulidad de un testamento corresponde sólo a los interesados en la herencia, para los fines que precisa la ley, y no a cualquier extraño, a pretexto de que en el testamento se disponga de bienes que le pertenecen a él y no al testador, pues la acción de los terceros, en este caso, no es la de nulidad del testamento, sino la de reivindicación, cuando los bienes testados se encuentran en poder de la sucesión, la de retener la posesión, o la de amparo, según los casos, cuando, con motivo del juicio testamentario, se dictan algunas providencias, o se toman algunas medidas que tiendan a inquietarlos en el uso, goce, aprovechamiento o disposición de sus bienes.
Precedentes
Amparo civil directo 6794/34. Ruiz Mariano, sucesión de. 21 de septiembre del 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea se excusó para conocer este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.