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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5493
QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5493
De acuerdo con el artículo 1335 del Código de Comercio, el auto por el que se declara si se concede o no, la revocación, no admite más recurso que el de responsabilidad, y los efectos que produce al mantener viva una declaración de quiebra, no tienen remedio legal para quien solicita la revocación en su carácter de acreedor; sin que valga argumentar que el mismo tiene oportunidad legal de hacer valer, durante el procedimiento de quiebra, las violaciones que reclama, y defenderse con arreglo a los artículos 1444, 1450, 1454 y siguientes del propio ordenamiento, porque esa posibilidad únicamente está a su alcance, si se somete al estado de quiebra del deudor, con los perjuicios consiguientes, de los que tiene derecho a eximirse, demostrando la ilegalidad del auto declaratorio de quiebra que los ocasiona.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10423/32. Martínez Albérniz Ramón. 21 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.