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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5494
QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5494
Para pedir la revocación que permite el artículo 1280 del Código de Comercio, basta solamente ser acreedor de la quiebra, carácter que debe estimarse suficientemente acreditado, con una letra de cambio que el peticionario adjunte a su promoción, si la misma aparece aceptada por el quebrado, con anterioridad a la fecha del auto que lo declaró en estado de quiebra; sin que sea de admitirse que, según el artículo 33 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, un acreedor del fallido no es parte para pedir la revocación del auto declaratorio de quiebra, porque ese artículo dice que se llama interesado o parte, el que en el juicio ejercita acción u opone excepción principal, conexa o accesoria, y es indiscutible que el artículo 1480 del código mercantil, da a los acreedores acción, ya sea conexa o accesoria, para pedir la revocación del auto que declara la quiebra, sin que para el ejercicio de esa acción sea necesario que el síndico haya presentado los justificantes del crédito, y que éste haya sido admitido como legítimo; ya que tales trámites son por disposición del artículo 1484, en relación con el 1468 del propio ordenamiento, posteriores a la firmeza de la declaración de quiebra, y no puede admitirse, por lo tanto, que la ley los exija para la procedencia de los medios que la misma establece, con el objeto de impugnar tal declaración.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10423/32. Martínez Albérniz Ramón. 21 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.