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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5493
QUIEBRA, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5493
Lo dispuesto en la fracción I del artículo 1497 del Código de Comercio, sobre que la sentencia de graduación contendrá la resolución de que habiendo quiebra y de qué clase, no es causa bastante para estimar que el auto que declara a una persona en estado de quiebra, no constituye un acto de imposible reparación para los efectos del amparo, ya que esas resoluciones producen, en su conjunto, el efecto de que se abra, tramite y sentencie en su caso, la quiebra, con el consiguiente aseguramiento de bienes, suspensión de curso de los intereses a favor de los acreedores quirografarios, y rectificación de créditos, todo lo cual no puede ser reparado en la resolución de que ha habido quiebra y de qué clase, que prescribe el artículo citado, porque esa resolución, cuando llega a dictarse, tiene lugar después de que se produjeron todos los efectos que acaban de relacionarse, con el consiguiente perjuicio para los acreedores, de obstruccionar, demorar y aun probablemente reducir, la efectividad de sus créditos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10423/32. Martínez Albérniz Ramón. 21 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.