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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5504
INCOMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5504
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara improcedente la excepción de incompetencia, la suspensión debe negarse, por ser el acto reclamado de carácter negativo y, además, porque de concederse, se paralizaría el juicio, y siendo el procedimiento de orden público, la sociedad y el Estado tienen interés en que tal cosa no suceda.
Precedentes
Amparo civil. revisión del incidente de suspensión 1857/34. García María de Jesús. 21 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.