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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5509
DEPOSITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA PRIVACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5509
De que las funciones de los depositarios no sean otras que la guarda de la cosa, para ser entregada al que obtenga en el juicio respectivo, no se concluye que el nombramiento del depositario y su remoción sean de orden público, porque ningún interés tienen la sociedad o el Estado en que subsista el nombramiento y cambio de depositario, lo cual sólo interesa a las partes en el juicio; de manera que es procedente conceder la suspensión, previa fianza, cuando se trata de privar al depositario, de la posesión de la cosa objeto del depósito, en virtud de orden dictada en juicio distinto, para que se dé posesión de aquélla, al depositado nombrado en ese juicio; porque al quejoso se le causa un perjuicio de difícil reparación al ser removido en su puesto, lesionando los derechos que tiene como guardián de la cosa que está obligado a devolver con sus frutos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1210/35. Canto Juan. 21 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIX, página 1422, tesis de rubro "BIENES EMBARGADOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA ORDEN DE DEVOLVERLOS .".